Herencias y sucesiones

Asesoramiento jurídico en casos de aceptación de herencias, disposiciones testamentarias, escritura de testamento, declaración de herederos e impugnación de testamento entre otras cuestiones.

En JP abogados realizamos un servicio completo de asesoramiento jurídico en casos de aceptación de herencias, disposiciones testamentarias, escritura de testamento, declaración de herederos e impugnación de testamento.

Somos conscientes de las innumerables consultas jurídicas que pueden surgir ante la aceptación de una herencia por parte de un familiar. Por ello, resumimos a continuación algunas de las consultas más comunes que pueden surgir durante el proceso judicial en casos de herencias y sucesiones.

Los trámites para heredar pueden ser tediosos y complejos. En la mayor parte de los casos es necesaria la figura de un abogado, a través del cual se gestiona la herencia cumpliendo las voluntades del fallecido en caso de que exista testamento, o cumpliendo la legislación en caso de que éste sea inexistente. En cualquiera de los casos, la gestión de una herencia es diferente, y depende también de la legislación en cada comunidad autónoma, con posibles diferencias entre municipios.

En general, los trámites más comunes son:

1. Obtener el certificado de defunción.

2. Solicitar transcurridos al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento:

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Certificado de actos de última voluntad.

Este trámite nos permite comprobar si existe testamento/pacto sucesorio y quién fue el notario que lo otorgó junto con su número de protocolo, para poder así solicitar una copa autorizada del mismo.

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Certificado de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

De esta manera podremos comprobar si a fecha de fallecimiento existían contratos de seguro vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora para poder dirigirnos a ella.

3. Realizar el inventario y valoración de bienes y derecho.

4. Aceptar la herencia.

5. Llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia ante notario o no.

6. Presentar la liquidación/autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones mediante el modelo 650.

Reparto de una herencia, con o sin testamento

 

Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios. Esta transmisión puede realizarse a través de un testamento, documento por medio del cual una persona decide el destino de sus bienes una vez se produzca su fallecimiento, sin él (abintestato) o mediante un pacto sucesorio.

  • Fallecimiento sin testamento:

En este caso es necesario tramitar en la notaría el Acta de Notoriedad de declaración de personas herederas antes de poder continuar con el reparto y adjudicación de la herencia.

  • Fallecimiento con testamento o pacto sucesorio:

En una herencia con testamento por parte del fallecido, el reparto puede ser de dos tipos:

  1. El testador reparte sus bienes entre los herederos.
  2. El testador nombra a sus herederos sin hacer el reparto.

Mediante el pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa (en el momento del fallecimiento) o con efecto de presente. 

En ambos casos, es imprescindible la figura de un abogado experto en derecho civil para poder hacer un seguimiento jurídico adecuado a cada caso y respetar en todo momento las voluntades del testador o ayudar a éste a preparar tanto el testamento con el pacto sucesorio de sus bienes. 

Pero es indiscutible que esta figura es aún más necesaria cuando existe más de un heredero, o cuando no existe reparto de los bienes y deudas en el testamento y éste deben realizarlo los herederos.

Preguntas frecuentes en casos de Herencias y Sucesiones

 

¿Qué impuesto se paga por recibir una herencia?

Al recibir una herencia se ha de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que para el caso de personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, se encuentra regulado en la NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Reglamento para Bizkaia del ISD, aprobado por el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril.

Se trata de un impuesto progresivo en función de la cantidad heredada. En el caso de que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento la reducción más habitual es la que se aplica por parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho) por importe de 400.000 € por la que no tienen obligación de pagar impuestos cada persona heredera, aplicándose un tipo fijo del 1,5% para la cuantía que exceda de ese importe.

Más información sobre el impuesto de sucesiones en Bizkaia. aplicando si fuese preceptivo las reducciones correspondientes.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la liquidación / autoliquidación del modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Existe obligación de presentar el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones con la relación de bienes y derechos que han quedado a la fecha de fallecimiento de esa persona en el plazo de 1 año desde el fallecimiento, lo que no implica que debamos pasar por la notaría en ese plazo.

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